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Marco legal

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El proyecto Tren Transición… Un viaje a la permanencia escolar, se fundamenta en los siguientes estamentos legales:

 

  • Convención de los derechos del niño. Ley Internacional.

  • Constitución política de Colombia de 1991, donde se expresa que la educación es un derecho de las personas donde el Estado, la Sociedad y la Familia son corresponsables de su garantía.

  • La Ley General de Educación 115 de 1994, donde se establece la educación como un “proyecto permanente, personal, cultural y social que se fundamenta en una concepción integral de la persona humana, de su dignidad, de sus derechos y de sus deberes”.

  • Código de infancia y adolescencia (ley 1098 de 2006): Se convierte en un documento rector en el reconocimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes menores de 18 años de edad, en ella se estipulan 217 artículos entre los cuales resaltamos el N° 29 “Derechos al desarrollo integral  en la primera Infancia”, donde se plantea que son derechos impostergables de la primera infancia, la atención en salud y nutrición, el esquema completo de vacunación, la protección contra los peligros físicos y la educación inicial.

  • Decreto 2247 de septiembre de  1997, por la cual se establecen normas relativas a la prestación del servicio educativo del nivel preescolar, artículo 2, establece que la prestación del servicio educativo del nivel preescolar se ofrecerá a los educandos de 3 a 5 años de edad y comprenderá 3 grados: Pre Jardín dirigido a educandos de 3 años, Jardín dirigido a educando de 4 años y Transición dirigido a educandos de 5 años de edad y que corresponde al grado obligatorio constitucional.

  • Ley 1804  de 2016, la política de estado para el desarrollo integral de la primera infancia en su artículo 2 , reconoce que el desarrollo integral de los niños y de las niñas, es posible a un trabajo articulado e intersectorial, que en sintonía con la perspectiva de derechos, propende por asegurar que en cada uno de los entornos en los que transcurre su vida, existan las condiciones humanas, sociales y materiales necesarias.

  • Resolución 5360 de 2006, brinda prioridad de ingreso a la educación preescolar, a aquellos niños provenientes de los servicios del Instituto Colombiano de Bienestar familiar-ICBF- y que cumplen con la edad requerida para el ingreso, asegurando además la permanencia en el sistema educativo oficial.

  • Resolución 1064 de 2007, establece los criterios y consideraciones relacionadas con el paso de los niños de una Institución o nivel a otro.

  • Guía orientadora N° 8 (2014)que  establece el ICBF para la transición de niños y niñas desde los Programas de Atención a la Primera Infancia, es decir del CDI al nivel preescolar, en ella se despliegan estrategias y acciones de articulación para la transición de  los niños y niñas y permite llevar un seguimiento a las Instituciones que atienden desde un enfoque de derechos a la primera Infancia.

  • Bases curriculares para la Educación Inicial y Preescolar. MEN

  • Derechos básicos de aprendizaje.

  • Documento N° 13:  Aprender y Jugar. Instrumento diagnóstico y competencias básicas en Transición. MEN. Educación de calidad. prosperidad para todos.

  • La Ruta Integral de Atenciones de la Política Nacional para la Atención Integral a la Primera Infancia “De Cero a Siempre”. “La ruta señala todo aquello que debe pasarle a los niños y niñas para que sus transiciones sean de calidad y aseguren su acceso y permanencia en el servicio educativo. En particular se deben garantizar tres procesos:

 

  1. Ingreso oportuno y de calidad de las niñas y niños al entorno educativo. Al ser la transición un momento sensible del desarrollo, requiere que los adultos cercanos reconozcan la importancia de establecer vínculos afectivos, seguros; es decir que promueva confianza en los niños, aportando a su progresiva independencia y autonomía, así como habilidades para asumir los cambios y afrontar las dificultades que a lo largo de la vida escolar se puedan presentar. La anticipación al cambio es un elemento que aporta al ingreso de calidad al entorno educativo; cuando las niñas y los niños, además de reconocer los nuevos espacios a donde llegarán, sienten que hay alguien en ese nuevo lugar que los espera, los conoce y está dispuesto a escucharlos y a acompañarlos, se evidencian sentimientos de seguridad y confianza.

  2. Procesos pedagógicos que promuevan la continuidad entre grados y niveles. Adicional al vínculo entre los niños y los actores involucrados en el entorno educativo, promover experiencias que articulen las intencionalidades, características y dinámicas de cada momento, nivel o grado educativo, genera interacciones de calidad y prácticas pedagógicas oportunas y pertinentes. Esto significa que las prácticas pedagógicas reconocen las experiencias educativas previas, el proceso vivido por cada niño y con base en estas propone la inclusión progresiva de nuevas prácticas, aprendizajes y dinámicas de grupo.

  3. Por último, Condiciones que aseguren su permanencia y el disfrute del entorno educativo, busca que las particularidades del territorio, la configuración individual de las familias y las características de la oferta educativa no sean una barrera de acceso al sistema educativo. Para ello, es necesario hacer seguimiento niño a niño, identificando aquellos factores que suponen un riesgo en su permanencia, de manera que se generen las acciones y estrategias que disminuyan la posibilidad de deserción y repitencia escolar”

  • ¡Todos listos! Para acompañar las transiciones de los niños y las niñas en el entorno educativo. Colombia MEN 2015

  • Transiciones armónicas ¡Todos listos ! 2016

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